III.1. Respecto a la comunidad de bienes gananciales
En lo referente a su reclamo establecido en el punto c) (Obligación de $us. 1.900), refirió que la norma familiar (Ley Nº 603) goza de independencia jurisdiccional, entre cuyas disposiciones están los arts. 219.I, 176.II, 196.II, 220. incs. c) d) g), 248 y 249, en tal sentido lo argumentado por la recurrente carece de fundamento lógico jurídico legal.
Por todo lo señalado, concluyó solicitando rechazar el recurso de casación interpuesto por María del Rosario Vallejo Castellón.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. Respecto a la comunidad de bienes gananciales
Por todo lo señalado, concluyó solicitando rechazar el recurso de casación interpuesto por María del Rosario Vallejo Castellón.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. Respecto a la comunidad de bienes gananciales
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
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- Solicitó casar en el fondo, por errores cometidos en las autoridades de instancia
- De la respuesta al recurso de casación
- Fernando Arellano Blas, refirió que respecto a la ganancialidad del 50% del sitio en el
- III.1. Respecto a la comunidad de bienes gananciales
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- Al respecto el Auto de Vista Nº 8/2018 de 19 de marzo expresó: “…La demandante
- La normativa familiar respecto a la comunidad de gananciales establece como principio en el art
- En ese entendido corresponde verificar si el mismo cursa documentalmente en el proceso, de lo
- En base a ello el Auto de Vista califica dicha obligación recurrida como ganancial, estableciendo
- Se tiene que la mencionada obligación data del año 2006, y siendo que la fecha
- En ese marco la recurrente en su recurso no cuestionó, ni reclamó respecto a la
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, posición asimilada en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
