Fernando Arellano Blas, refirió que respecto a la ganancialidad del 50% del sitio en el
Fernando Arellano Blas, refirió que respecto a la ganancialidad del 50% del sitio en el mausoleo, debe aplicarse el principio de la verdad material y basarse en documentación datos y hechos ciertos, del mismo modo el hecho de habérselo declarado ganancial fue un acto que correctamente fue basado en observancia de los arts. 335, 336 y 337 de la Ley Nº 603. La demandante no puede negar la existencia de dicho bien porque se encuentra respaldado mediante una certificación emitida por la institución que realizó la venta
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
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- Solicitó casar en el fondo, por errores cometidos en las autoridades de instancia
- De la respuesta al recurso de casación
- Fernando Arellano Blas, refirió que respecto a la ganancialidad del 50% del sitio en el
- III.1. Respecto a la comunidad de bienes gananciales
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- Al respecto el Auto de Vista Nº 8/2018 de 19 de marzo expresó: “…La demandante
- La normativa familiar respecto a la comunidad de gananciales establece como principio en el art
- En ese entendido corresponde verificar si el mismo cursa documentalmente en el proceso, de lo
- En base a ello el Auto de Vista califica dicha obligación recurrida como ganancial, estableciendo
- Se tiene que la mencionada obligación data del año 2006, y siendo que la fecha
- En ese marco la recurrente en su recurso no cuestionó, ni reclamó respecto a la
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, posición asimilada en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
