Auto Supremo AS/1285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1285/2018

Fecha: 18-Dic-2018

La normativa familiar respecto a la comunidad de gananciales establece como principio en el art

La normativa familiar respecto a la comunidad de gananciales establece como principio en el art. 176 del Código de las Familias lo siguiente: “I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que el otro. II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes”