Auto Supremo AS/1285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1285/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Se tiene que la mencionada obligación data del año 2006, y siendo que la fecha

Se tiene que la mencionada obligación data del año 2006, y siendo que la fecha de la celebración del matrimonio data del 04 de septiembre de 1978 y la fecha de cancelación por sentencia de divorcio corresponde a 06 de enero de 2017, por dicha relación de fechas el Ad quem asumió que la deuda resulta ser ganancial porque se presume en favor de los hijos e hijas que hubiere, al tenor del art.196.II del Código de las Familias (Ley Nº 603)