Auto Supremo AS/1285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1285/2018

Fecha: 18-Dic-2018

En ese entendido corresponde verificar si el mismo cursa documentalmente en el proceso, de lo

En el caso concreto la disolución de la comunidad de gananciales se operó por desvinculación conyugal, así establecido en el art. 198 inc. a) del Código de las Familias, por ello es que deben establecerse todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión conyugal, dado que en este caso la recurrente no pudo desvirtuar que dicho bien deba soslayarse de la división de bienes gananciales.
En ese entendido corresponde verificar si el mismo cursa documentalmente en el proceso, de lo que se aprecia que a fs. 73, se evidencia la existencia de una copia de la certificación que inmobiliaria Kantutani S.A. remitió al Juzgado Público Décimo Segundo de Familia dentro del proceso de divorcio en fecha 6 de octubre de 2016, certificación emitida por concordia “Cementerio jardín, inmobiliaria Kantutani S.A.” la cual estableció que mediante contrato Nº 5401689 la demandante adquirió un sitio en el mencionado cementerio, adquisición realizada dentro de la vigencia de su matrimonio, por lo tanto la misma se reputa como ganancial, al tenor de lo estipulado en el art. 176 del Código de Familias, por lo que su reclamo deviene en infundado