En ese entendido corresponde verificar si el mismo cursa documentalmente en el proceso, de lo
En el caso concreto la disolución de la comunidad de gananciales se operó por desvinculación conyugal, así establecido en el art. 198 inc. a) del Código de las Familias, por ello es que deben establecerse todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión conyugal, dado que en este caso la recurrente no pudo desvirtuar que dicho bien deba soslayarse de la división de bienes gananciales.
En ese entendido corresponde verificar si el mismo cursa documentalmente en el proceso, de lo que se aprecia que a fs. 73, se evidencia la existencia de una copia de la certificación que inmobiliaria Kantutani S.A. remitió al Juzgado Público Décimo Segundo de Familia dentro del proceso de divorcio en fecha 6 de octubre de 2016, certificación emitida por concordia “Cementerio jardín, inmobiliaria Kantutani S.A.” la cual estableció que mediante contrato Nº 5401689 la demandante adquirió un sitio en el mencionado cementerio, adquisición realizada dentro de la vigencia de su matrimonio, por lo tanto la misma se reputa como ganancial, al tenor de lo estipulado en el art. 176 del Código de Familias, por lo que su reclamo deviene en infundado
En ese entendido corresponde verificar si el mismo cursa documentalmente en el proceso, de lo que se aprecia que a fs. 73, se evidencia la existencia de una copia de la certificación que inmobiliaria Kantutani S.A. remitió al Juzgado Público Décimo Segundo de Familia dentro del proceso de divorcio en fecha 6 de octubre de 2016, certificación emitida por concordia “Cementerio jardín, inmobiliaria Kantutani S.A.” la cual estableció que mediante contrato Nº 5401689 la demandante adquirió un sitio en el mencionado cementerio, adquisición realizada dentro de la vigencia de su matrimonio, por lo tanto la misma se reputa como ganancial, al tenor de lo estipulado en el art. 176 del Código de Familias, por lo que su reclamo deviene en infundado
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- 1
- 3
- 2
- Solicitó casar en el fondo, por errores cometidos en las autoridades de instancia
- De la respuesta al recurso de casación
- Fernando Arellano Blas, refirió que respecto a la ganancialidad del 50% del sitio en el
- III.1. Respecto a la comunidad de bienes gananciales
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- Al respecto el Auto de Vista Nº 8/2018 de 19 de marzo expresó: “…La demandante
- La normativa familiar respecto a la comunidad de gananciales establece como principio en el art
- En ese entendido corresponde verificar si el mismo cursa documentalmente en el proceso, de lo
- En base a ello el Auto de Vista califica dicha obligación recurrida como ganancial, estableciendo
- Se tiene que la mencionada obligación data del año 2006, y siendo que la fecha
- En ese marco la recurrente en su recurso no cuestionó, ni reclamó respecto a la
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, posición asimilada en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
