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    Auto Supremo AS/1291/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1291/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • de Vásquez
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
    • Por lo descrito solicitó se case el Auto de Vista impugnado declarando improbada la demanda
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Señaló haber pagado en demasía la deuda, cuando se determinó por las pruebas y en
    • La recurrente en ningún momento antes de dictarse Sentencia solicitó se aplique lo establecido en
    • Por lo expuesto solicitó que se declare improcedente o en su defecto infundado el recurso
    • CONSIDERANDO III
    • En nuestra legislación la gravedad o importancia del incumplimiento, señala que: “no habrá lugar a
    • El Código Italiano en forma expresa establece la exigencia de la gravedad del incumplimiento
    • En Francia la jurisprudencia de la Cour de Casación ha admitido el principio de que
    • a) El incumplimiento de escasa importancia no es resolutorio, si pese existir un incumplimiento este
    • En efecto, constituiría un verdadero abuso de derecho la actitud del acreedor que pretenda resolver
    • Del Principio de Verdad Material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en el Auto Supremo N° 194/2017
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • CONSIDERANDO IV
    • Señalaron los actores que la recurrente realizó los pagos parciales acordados, pero en determinado momento
    • La parte actora acusó que dicho compromiso sobre la cancelación de los $us
    • De antecedentes se extrae que la recurrente fue citada con la demanda conforme diligencias (fs
    • El Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia, empero la recurrente indicó que se estuviera cobrando
    • Ahora bien Uberlinda Orellana de Vásquez recurre en casación alegando que el A quo no
    • Con referencia el art
    • Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron lo establecido en
    • Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
    • costos, por la naturaleza de la decisión asumida
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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