Auto Supremo AS/1291/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1291/2018

Fecha: 20-Dic-2018

costos, por la naturaleza de la decisión asumida

Acerca de que la recurrente omitió referirse al art. 572 del Código Civil, debe tomarse en cuenta que la parte demandada del monto de $us.57.000 precio de la venta del inmueble objeto de litis solo debe un saldo de $us.1.600 por lo cual no procede la resolución de contrato según el art. 572 del Código Civil, toda vez que este es un monto mínimo de poca gravedad o escasa importancia, como se describió líneas arriba.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 226/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 267 a 269, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 80 a 82 vta., subsanada a fs. 85, Sin costas y
costos, por la naturaleza de la decisión asumida