costos, por la naturaleza de la decisión asumida
Acerca de que la recurrente omitió referirse al art. 572 del Código Civil, debe tomarse en cuenta que la parte demandada del monto de $us.57.000 precio de la venta del inmueble objeto de litis solo debe un saldo de $us.1.600 por lo cual no procede la resolución de contrato según el art. 572 del Código Civil, toda vez que este es un monto mínimo de poca gravedad o escasa importancia, como se describió líneas arriba.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 226/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 267 a 269, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 80 a 82 vta., subsanada a fs. 85, Sin costas y
costos, por la naturaleza de la decisión asumida
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 226/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 267 a 269, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 80 a 82 vta., subsanada a fs. 85, Sin costas y
costos, por la naturaleza de la decisión asumida
- de Vásquez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo descrito solicitó se case el Auto de Vista impugnado declarando improbada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- Señaló haber pagado en demasía la deuda, cuando se determinó por las pruebas y en
- La recurrente en ningún momento antes de dictarse Sentencia solicitó se aplique lo establecido en
- Por lo expuesto solicitó que se declare improcedente o en su defecto infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- En nuestra legislación la gravedad o importancia del incumplimiento, señala que: “no habrá lugar a
- El Código Italiano en forma expresa establece la exigencia de la gravedad del incumplimiento
- En Francia la jurisprudencia de la Cour de Casación ha admitido el principio de que
- a) El incumplimiento de escasa importancia no es resolutorio, si pese existir un incumplimiento este
- En efecto, constituiría un verdadero abuso de derecho la actitud del acreedor que pretenda resolver
- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en el Auto Supremo N° 194/2017
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- CONSIDERANDO IV
- Señalaron los actores que la recurrente realizó los pagos parciales acordados, pero en determinado momento
- La parte actora acusó que dicho compromiso sobre la cancelación de los $us
- De antecedentes se extrae que la recurrente fue citada con la demanda conforme diligencias (fs
- El Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia, empero la recurrente indicó que se estuviera cobrando
- Ahora bien Uberlinda Orellana de Vásquez recurre en casación alegando que el A quo no
- Con referencia el art
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron lo establecido en
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- costos, por la naturaleza de la decisión asumida
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
