CONSIDERANDO IV
El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales; y en consecuencia, la inobservancia de las formalidades que no vulnere derechos o garantías constitucionales, tendrá menos relevancia que justifique una declaratoria de nulidad a momento de realizar el trabajo de valoración de la actividad procesal que adolezca de algún defecto formal. El principio consagrado por la Constitución Política del Estado, exige además a los litigantes y a los abogados que los patrocinan, lealtad procesal e idoneidad profesional, debida precisamente a que sus actuaciones y pretensiones deben encontrar pleno respaldo en la realidad fáctica.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Antecedentes necesarios.
De la revisión del proceso se advierte que de fs. 80 a 82 vta., cursa una demanda de resolución de contrato planteada por Kathia Jiménez de Rojo y Ruben Dario Rojo Parada refiriendo que, como propietarios de una vivienda condominial ubicada en la U.V. 54, manzana 25, Zona Oeste de la ciudad de Santa Cruz, otorgaron en transferencia el inmueble citado a favor de Uberlinda Orellana de Vásquez por el precio de $us.57.000, cuyo monto sería cancelado de la siguiente forma: 1) a la firma del contrato la compradora canceló $us.22.000, b) la suma de $us.5.000 otorgaría en material de ferretería, que será entregado en favor de Kathia Jiménez o su esposo Rubén Darío Rojo Parada, 3) el saldo de $us.30.000, serían cancelados en un plazo máximo de cinco años, con cuotas mensuales de $us.750 que incluye el interés del 16 % anual sobre el saldo adeudado, asimismo conforme la cláusula séptima indicaron que una vez cancelada la deuda, la vendedora extenderá la minuta de transferencia definitiva
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Antecedentes necesarios.
De la revisión del proceso se advierte que de fs. 80 a 82 vta., cursa una demanda de resolución de contrato planteada por Kathia Jiménez de Rojo y Ruben Dario Rojo Parada refiriendo que, como propietarios de una vivienda condominial ubicada en la U.V. 54, manzana 25, Zona Oeste de la ciudad de Santa Cruz, otorgaron en transferencia el inmueble citado a favor de Uberlinda Orellana de Vásquez por el precio de $us.57.000, cuyo monto sería cancelado de la siguiente forma: 1) a la firma del contrato la compradora canceló $us.22.000, b) la suma de $us.5.000 otorgaría en material de ferretería, que será entregado en favor de Kathia Jiménez o su esposo Rubén Darío Rojo Parada, 3) el saldo de $us.30.000, serían cancelados en un plazo máximo de cinco años, con cuotas mensuales de $us.750 que incluye el interés del 16 % anual sobre el saldo adeudado, asimismo conforme la cláusula séptima indicaron que una vez cancelada la deuda, la vendedora extenderá la minuta de transferencia definitiva
- de Vásquez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo descrito solicitó se case el Auto de Vista impugnado declarando improbada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- Señaló haber pagado en demasía la deuda, cuando se determinó por las pruebas y en
- La recurrente en ningún momento antes de dictarse Sentencia solicitó se aplique lo establecido en
- Por lo expuesto solicitó que se declare improcedente o en su defecto infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- En nuestra legislación la gravedad o importancia del incumplimiento, señala que: “no habrá lugar a
- El Código Italiano en forma expresa establece la exigencia de la gravedad del incumplimiento
- En Francia la jurisprudencia de la Cour de Casación ha admitido el principio de que
- a) El incumplimiento de escasa importancia no es resolutorio, si pese existir un incumplimiento este
- En efecto, constituiría un verdadero abuso de derecho la actitud del acreedor que pretenda resolver
- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en el Auto Supremo N° 194/2017
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- CONSIDERANDO IV
- Señalaron los actores que la recurrente realizó los pagos parciales acordados, pero en determinado momento
- La parte actora acusó que dicho compromiso sobre la cancelación de los $us
- De antecedentes se extrae que la recurrente fue citada con la demanda conforme diligencias (fs
- El Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia, empero la recurrente indicó que se estuviera cobrando
- Ahora bien Uberlinda Orellana de Vásquez recurre en casación alegando que el A quo no
- Con referencia el art
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron lo establecido en
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- costos, por la naturaleza de la decisión asumida
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
