Auto Supremo AS/1291/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1291/2018

Fecha: 20-Dic-2018

CONSIDERANDO IV

El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales; y en consecuencia, la inobservancia de las formalidades que no vulnere derechos o garantías constitucionales, tendrá menos relevancia que justifique una declaratoria de nulidad a momento de realizar el trabajo de valoración de la actividad procesal que adolezca de algún defecto formal. El principio consagrado por la Constitución Política del Estado, exige además a los litigantes y a los abogados que los patrocinan, lealtad procesal e idoneidad profesional, debida precisamente a que sus actuaciones y pretensiones deben encontrar pleno respaldo en la realidad fáctica.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Antecedentes necesarios.
De la revisión del proceso se advierte que de fs. 80 a 82 vta., cursa una demanda de resolución de contrato planteada por Kathia Jiménez de Rojo y Ruben Dario Rojo Parada refiriendo que, como propietarios de una vivienda condominial ubicada en la U.V. 54, manzana 25, Zona Oeste de la ciudad de Santa Cruz, otorgaron en transferencia el inmueble citado a favor de Uberlinda Orellana de Vásquez por el precio de $us.57.000, cuyo monto sería cancelado de la siguiente forma: 1) a la firma del contrato la compradora canceló $us.22.000, b) la suma de $us.5.000 otorgaría en material de ferretería, que será entregado en favor de Kathia Jiménez o su esposo Rubén Darío Rojo Parada, 3) el saldo de $us.30.000, serían cancelados en un plazo máximo de cinco años, con cuotas mensuales de $us.750 que incluye el interés del 16 % anual sobre el saldo adeudado, asimismo conforme la cláusula séptima indicaron que una vez cancelada la deuda, la vendedora extenderá la minuta de transferencia definitiva