- de Vásquez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo descrito solicitó se case el Auto de Vista impugnado declarando improbada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- Señaló haber pagado en demasía la deuda, cuando se determinó por las pruebas y en
- La recurrente en ningún momento antes de dictarse Sentencia solicitó se aplique lo establecido en
- Por lo expuesto solicitó que se declare improcedente o en su defecto infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- En nuestra legislación la gravedad o importancia del incumplimiento, señala que: “no habrá lugar a
- El Código Italiano en forma expresa establece la exigencia de la gravedad del incumplimiento
- En Francia la jurisprudencia de la Cour de Casación ha admitido el principio de que
- a) El incumplimiento de escasa importancia no es resolutorio, si pese existir un incumplimiento este
- En efecto, constituiría un verdadero abuso de derecho la actitud del acreedor que pretenda resolver
- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en el Auto Supremo N° 194/2017
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- CONSIDERANDO IV
- Señalaron los actores que la recurrente realizó los pagos parciales acordados, pero en determinado momento
- La parte actora acusó que dicho compromiso sobre la cancelación de los $us
- De antecedentes se extrae que la recurrente fue citada con la demanda conforme diligencias (fs
- El Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia, empero la recurrente indicó que se estuviera cobrando
- Ahora bien Uberlinda Orellana de Vásquez recurre en casación alegando que el A quo no
- Con referencia el art
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron lo establecido en
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- costos, por la naturaleza de la decisión asumida
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
