Auto Supremo AS/1291/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1291/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Con referencia el art

De lo descrito se puede advertir que los de instancia no consideraron la flexibilidad del art. 572 del Código Civil, más aún si de antecedentes se tiene que la demandada mediante memorial a fs. 247, expreso la voluntad de cancelar lo adeudado antes de emitirse Sentencia, al margen de ello no se consideró que la recurrente se encuentra protegida por la Ley Nº 369 Ley General de los Adultos Mayores.
Con referencia el art. 572 del Código Civil, el citado precepto señala: “No habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte”