Auto Supremo AS/1291/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1291/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En nuestra legislación la gravedad o importancia del incumplimiento, señala que: “no habrá lugar a

En nuestra legislación la gravedad o importancia del incumplimiento, señala que: “no habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte”; el cual se encuentra previsto en el art. 572 del Código Sustantivo de la materia, al respecto según el doctrinario Carlos Miguel Ibáñez señala en su obra Resolución por incumplimiento, Editorial Astrea, Buenos Aires 2006, al comentar sobre la importancia del incumplimiento en su pag. 178 señala lo siguiente: “para que el incumplimiento sea resolutorio es preciso que revista cierta entidad, que se trate de un incumplimiento lo suficientemente importante o grave para justificar la resolución