Auto Supremo AS/1291/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1291/2018

Fecha: 20-Dic-2018

a) El incumplimiento de escasa importancia no es resolutorio, si pese existir un incumplimiento este

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a) El incumplimiento de escasa importancia no es resolutorio, si pese existir un incumplimiento este no reviste gravedad en la economía del contrato, la resolución no resulta procedente. Así lo imponen los principios del abuso del derecho, de la buena fe y de conservación del contrato