Auto Supremo AS/1291/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1291/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron lo establecido en

Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron lo establecido en el art. 572 del Código Civil, aplicando incorrectamente lo normado en dicha disposición legal, además estaba supeditada a la suscripción del documento de venta definitiva. En ese sentido los Tribunales de instancia, no consideraron que el incumplimiento del pago del saldo adeudado no supera el 3% del monto total del precio de la venta, de ahí que el incumplimiento de la obligación de la demandada resulta ser de escasa gravedad, correspondiendo la aplicación de dicho articulado, por lo que el reclamo traído en casación por parte de la recurrente resulta procedente, toda vez que los Tribunales inferiores al declarar probada la demanda principal sin hacer un previo análisis de la problemática en cuestión y conforme el principio de verdad material, no dieron razón alguna a dicho cometido, por lo precedentemente argüido y en base a todos estos aspectos que hacen entrever que el documento de reconocimiento de deuda es parte del contrato, solo se estipula una deuda impaga para su cumplimiento, el cual debe tomarse en cuenta que además de dicho compromiso de fs. 5 y vta., la recurrente en su condición de persona de la tercera edad canceló más del 97%, de su obligación, argumentos suficientes para dar viabilidad a lo peticionado en su recurso de casación, con referencia a la flexibilidad del art. 572 del Código Civil