CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 310 a 313, planteado por David Aramayo Carballo, contra el Auto de Vista Nº 104/2018 de 11 de abril, (fs. 305 a 307), pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso civil ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble seguido por Juan Herrera Santos y otra contra el recurrente, Auto de concesión de fs. 316, Auto Supremo de Admisión de fs. 320 a 322 y lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1. Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres a través de sus apoderados con memorial cursante de fs. 41 a 45 vta., interpusieron demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble, en contra de David Aramayo Carballo, quien en su defensa opuso excepción de cosa juzgada y repelió la demanda. Excepción que fue rechazada por Auto Interlocutorio Nº 189/2017 de 30 de junio, y el trámite principal culminó con la Sentencia Nº 079/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 252 a 258 vta., que declaró probada en parte la demanda de mejor derecho propietario y disponiendo la reivindicación y entrega del inmueble objeto de litis, sin costas ni costos.
I. 2 Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia, el demandado apeló en el efecto diferido contra la resolución que resolvió la excepción y en el efecto suspensivo contra la sentencia, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 104/2018 de 11de abril, el cual anuló obrados hasta fs. 46 y vta., disponiendo que el intérprete judicial observe la demanda y otorgue el plazo previsto en el art. 113 del Código Procesal Civil, con el fundamento principal que la sentencia se limitó a pronunciarse respecto a la propiedad y la preferencia en la inscripción, pero en cuanto a la reivindicación y el mejor derecho propietario confundió ambas figuras, además que la argumentación sería insuficiente, debiendo fundamentarse en cuanto a la reivindicación y entrega del bien inmueble.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes:
II. 1. Del recurso de casación en la forma
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1. Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres a través de sus apoderados con memorial cursante de fs. 41 a 45 vta., interpusieron demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble, en contra de David Aramayo Carballo, quien en su defensa opuso excepción de cosa juzgada y repelió la demanda. Excepción que fue rechazada por Auto Interlocutorio Nº 189/2017 de 30 de junio, y el trámite principal culminó con la Sentencia Nº 079/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 252 a 258 vta., que declaró probada en parte la demanda de mejor derecho propietario y disponiendo la reivindicación y entrega del inmueble objeto de litis, sin costas ni costos.
I. 2 Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia, el demandado apeló en el efecto diferido contra la resolución que resolvió la excepción y en el efecto suspensivo contra la sentencia, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 104/2018 de 11de abril, el cual anuló obrados hasta fs. 46 y vta., disponiendo que el intérprete judicial observe la demanda y otorgue el plazo previsto en el art. 113 del Código Procesal Civil, con el fundamento principal que la sentencia se limitó a pronunciarse respecto a la propiedad y la preferencia en la inscripción, pero en cuanto a la reivindicación y el mejor derecho propietario confundió ambas figuras, además que la argumentación sería insuficiente, debiendo fundamentarse en cuanto a la reivindicación y entrega del bien inmueble.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes:
II. 1. Del recurso de casación en la forma
- Expediente: CH-38-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II. 2. Respuesta al recurso de casación
- III. 1. La nulidad de obrados y el principio de trascendencia
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- Sobre el tema en el Auto Supremo No
- III. 2. Aforismo iura novit curia
- En el Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, sobre la
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
