Auto Supremo AS/1294/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1294/2018

Fecha: 20-Dic-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1. En cuanto a la anulación oficiosa de obrados. De la revisión del fallo de segunda instancia, se tiene que el mismo anuló obrados hasta la admisión de la demanda a fs. 46, determinación que fue asumida sin previa solicitud de parte y si bien el apelante solicitó la anulación de la sentencia dicho planteamiento no es suficiente motivo para proceder con la anulación hasta fs.46, tampoco constituye fundamento válido la inadecuada tipificación civil efectuada por el demandante, por cuanto, en definitiva será el juez o vocal quien acomode la ley, concretamente las tipologías civiles, de modo correcto a los hechos, como lo previene el art. 6 del Código Procesal Civil y el principio del iura curia nuvia, como se precisó en la doctrina legal aplicable. Asimismo, ninguna de las partes reclamo ¨indefensión¨, por el contrario de la revisión del cuaderno procesal se advierte que las partes ejercieron el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; respectivamente, consiguientemente es falaz afirmar que se haya provocado ¨indefensión¨.
Por otra parte, de las normas anotadas en la doctrina legal aplicable se puede establecer que la anulación de obrados en segunda instancia no opera de oficio sino a petición de parte, previo reclamo oportuno del defecto que atente el derecho a la defensa, de modo que los jueces de segunda instancia no pueden anular los actuados procesales discrecionalmente o por la identificación de un defecto formal intrascendente, lo que importaría un actuar de hecho y no de derecho, como lo fue en el pasado donde por pruritos formales e irrelevantes anulaban procesos irracionalmente, ya sea por un criterio extremadamente formalista que dejó de lado la verdad material o por la comodidad de no ingresar al fondo de la causa, conducta inadecuada y reprochada por el pueblo boliviano, porque innecesariamente a los justiciables se los ató a procesos largos y costosos, cuyas consecuencias también se reflejan en la mora procesal o la retardación de justicia, cuando desde el espíritu del Código Procesal Civil, se advierte que el legislador diseñó la norma citada para que los procesos concluyan rápidamente y acabemos definitivamente con esos procesos largos, por ello las autoridades del órgano judicial, deben cambiar de mentalidad y actuar proactivamente a partir de los principios constitucionales y salvar el proceso para resolver en el fondo, solo proceder con la anulación cuando no haya otro remedio constituyendo entonces una decisión de última ratio, obrar en sentido contrario importa la vulneración de los principios precitados