POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
Consiguientemente, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220. III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) y 17. II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220 III. num.2) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista No 104/2018 de 11 de abril cursante de fs. 305 a 307. Se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265. I de la norma adjetiva civil
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) y 17. II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220 III. num.2) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista No 104/2018 de 11 de abril cursante de fs. 305 a 307. Se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265. I de la norma adjetiva civil
- Expediente: CH-38-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II. 2. Respuesta al recurso de casación
- III. 1. La nulidad de obrados y el principio de trascendencia
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- Sobre el tema en el Auto Supremo No
- III. 2. Aforismo iura novit curia
- En el Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, sobre la
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
