III. 2. Aforismo iura novit curia
Respecto a la trascendencia el Auto Supremo No. 223/2013 de 6 de mayo señaló: ¨Es asimismo importante señalar, que existen principios que rigen las nulidades procesales, así tenemos por ejemplo, el principio de trascendencia, respecto del cual, para que resulte procedente la declaratoria de nulidad, deben mediar requisitos que demuestren que el vicio que se acusa ha producido perjuicio en la parte que se siente afectada, además la afectación que el mismo produjo en la defensa que a su favor pudo realizar de no haber mediado la circunstancia o el acto cuestionado, resultando el daño producido, cierto e insubsanable. Otro principio que rige específicamente la nulidad, es el de conservación o instrumentalidad de las formas, a través del cual debe observarse si el acto, que se acusa de irregular, cumple o no con la finalidad para el que ha sido dispuesto, en resguardo de la seguridad y firmeza de las Resoluciones judiciales y de los actos del proceso, sostiene este principio que las nulidades no tienen como meta comprobar y declarar el incumplimiento de las formas procesales, sino que sustenta que los actos procesales son válidos si han cumplido sus fines, aunque exista un defecto formal¨.
III. 2. Aforismo iura novit curia
III. 2. Aforismo iura novit curia
- Expediente: CH-38-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II. 2. Respuesta al recurso de casación
- III. 1. La nulidad de obrados y el principio de trascendencia
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- Sobre el tema en el Auto Supremo No
- III. 2. Aforismo iura novit curia
- En el Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, sobre la
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
