II. 2. Respuesta al recurso de casación
1. Que el Auto de Vista está viciado de ultra, extra y citra petita por cuanto oficiosamente anuló obrados hasta la admisión de la demanda, sin tener en cuenta los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y con el precario argumento de que las pretensiones del demandante son excluyentes entre sí, cuando solo solicitó la nulidad de la sentencia, además no se pronunció respecto a los reclamos planteados en el recurso de apelación. En todo caso, el Juez al resolver la excepción de cosa juzgada omitió pronunciamiento sobre todas las pretensiones de la demanda (mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble). Por lo que considera vulnerados los principios de congruencia, motivación, fundamentación y los arts. 8, 105. I, 106, 114, 265. I del Código Procesal Civil, 17. I, III de la Ley del Órgano Judicial y 115 de la Constitución Política del Estado.
Con dichos argumentos solicitó la anulación del Auto de Vista, impetrando que se emita nuevo Auto de Vista que resuelva las objeciones plasmadas en el recurso de apelación o alternativamente se anule el proceso hasta que el juez resuelva la excepción de cosa juzgada en los términos planteados.
II. 2. Respuesta al recurso de casación
Con dichos argumentos solicitó la anulación del Auto de Vista, impetrando que se emita nuevo Auto de Vista que resuelva las objeciones plasmadas en el recurso de apelación o alternativamente se anule el proceso hasta que el juez resuelva la excepción de cosa juzgada en los términos planteados.
II. 2. Respuesta al recurso de casación
- Expediente: CH-38-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II. 2. Respuesta al recurso de casación
- III. 1. La nulidad de obrados y el principio de trascendencia
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- Sobre el tema en el Auto Supremo No
- III. 2. Aforismo iura novit curia
- En el Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, sobre la
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
