Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
El art. 180 de la Constitución Política del Estado, prescribe: ¨La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.¨.
Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art. 30.3) y estipula: “La celeridad. Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.” 7) Eficacia. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia. 8) EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la Ley, evitando la demora procesal.¨
Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art. 30.3) y estipula: “La celeridad. Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.” 7) Eficacia. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia. 8) EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la Ley, evitando la demora procesal.¨
- Expediente: CH-38-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II. 2. Respuesta al recurso de casación
- III. 1. La nulidad de obrados y el principio de trascendencia
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- Sobre el tema en el Auto Supremo No
- III. 2. Aforismo iura novit curia
- En el Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, sobre la
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
