En el Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, sobre la
En el Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, sobre la temática se escribió: “…no debemos perder de vista que conforme el principio dispositivo la congruencia a la que los jueces están reatados se refiere a los hechos expuestos por las partes y a la pretensión que persiguen, sin que estos (hechos y pretensiones) puedan ser cambiados o modificados por el juzgador, empero, la calificación jurídica es un aspecto que corresponde privativamente al juzgador quien no se encuentra reatado a la calificación jurídica que las partes efectúan; pues es el Juez, sobre la base de los hechos expuestos por las partes quien califica las pretensiones demandadas, sin que ello suponga vulnerar el principio dispositivo ni el de congruencia, sino más bien hacer efectivo el principio iura novit curia, y con ello el principio de justicia material”
- Expediente: CH-38-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II. 2. Respuesta al recurso de casación
- III. 1. La nulidad de obrados y el principio de trascendencia
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- Sobre el tema en el Auto Supremo No
- III. 2. Aforismo iura novit curia
- En el Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, sobre la
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
