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    Auto Supremo AS/1297/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1297/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Cornejo
    • Proceso: Nulidad de minuta de venta y cancelación y rehabilitación de partidas
    • VISTOS: El recurso de casación planteado por Enrique Zenteno Mamani cursante de fs
    • CONSIDERANDO I
    • 4
    • Enrique Zenteno Mamani, en el recurso en estudio, afirmando que la resolución impugnada al confirmar
    • 2
    • 3
    • 5.- Existió falta de valoración del muestrario fotográfico correspondiente al dictamen pericial documentológico
    • 6
    • II.1. Petitorio
    • Habiendo sido legalmente notificados los demandados con el decreto de fs
    • III.1. Del instituto de la cosa juzgada
    • La doctrina señala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepción de cosa juzgada es
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
    • Al fin indicado, es necesario tomar en cuenta que el caso de autos, concluyó en
    • De la lectura de la resolución antedicha y que fue presentada en la presente causa
    • El fundamento del párrafo precedente sirve también para afirmar que ante la existencia del instituto
    • Similar razonamiento se esgrime en relación a la supuesta transgresión al principio de verdad material,
    • Por el fundamento de la presente resolución, se concluye que en la resolución del recurso
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

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