El fundamento del párrafo precedente sirve también para afirmar que ante la existencia del instituto
No obstante de lo manifestado, resolviendo el recurso en cuestión, se tiene que el recurrente refirió como uno de los agravios traídos en casación que existió un actuar fraudulento por parte de los demandados, quienes aprovechándose de su estado de necesidad le concedieron un préstamo de dinero, haciéndole firmar un papel sellado en blanco que consideró sería el documento de préstamo, pero más tarde en este papel se elaboró una minuta de compra venta en favor de la prestamista, siendo protocolizada mediante la Escritura Pública Nº 1194/88 de 24 de agosto de 1988, inscrita en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01012713. Estos actos fraudulentos de los demandados provocaron error esencial sobre la naturaleza del contrato. Esta afirmación del recurrente no puede ser considerada como una infracción cometida por el Tribunal de Alzada, pues, en el recurso de casación lo que se denuncia es la infracción en la que hubiese incurrido el Ad quem al pronunciar el fallo de segunda instancia, transgrediendo una determinada norma o disposición legal, resultando un yerro del recurrente denunciar en casación actos fraudulentos en los que hubieren incurrido los demandados, motivo por el cual este punto del recurso no amerita mayor fundamentación, debiendo ser rechazado.
En relación a que no fue considerado el dictamen del perito de documentología cursante de fs. 18 a 27, se aclara que, los jueces del grado, no pudieron entrar a valorar el fondo del asunto, en vista a la existencia de la cosa juzgada. Dicho de otro modo, la presencia del instituto de la cosa juzgada, libera a los jueces de grado a ingresar al análisis de la controversia, en virtud a que ella ya fue dilucidada y decidida con anterioridad, por lo que el recurrente tampoco posee razón en este agravio traído en casación.
El fundamento del párrafo precedente sirve también para afirmar que ante la existencia del instituto de la cosa juzgada, considerado como un hecho indiscutible en juicio, no puede pretenderse en casación el análisis sobre la infracción del art. 5 del Decreto Supremo Nº 19882 referido a la entrega del rendimiento del recargo del papel sellado y del art. 2 del Decreto Supremo Nº 21124 referido a la seguridad y control de la impresión del papel sellado
En relación a que no fue considerado el dictamen del perito de documentología cursante de fs. 18 a 27, se aclara que, los jueces del grado, no pudieron entrar a valorar el fondo del asunto, en vista a la existencia de la cosa juzgada. Dicho de otro modo, la presencia del instituto de la cosa juzgada, libera a los jueces de grado a ingresar al análisis de la controversia, en virtud a que ella ya fue dilucidada y decidida con anterioridad, por lo que el recurrente tampoco posee razón en este agravio traído en casación.
El fundamento del párrafo precedente sirve también para afirmar que ante la existencia del instituto de la cosa juzgada, considerado como un hecho indiscutible en juicio, no puede pretenderse en casación el análisis sobre la infracción del art. 5 del Decreto Supremo Nº 19882 referido a la entrega del rendimiento del recargo del papel sellado y del art. 2 del Decreto Supremo Nº 21124 referido a la seguridad y control de la impresión del papel sellado
- Cornejo
- Proceso: Nulidad de minuta de venta y cancelación y rehabilitación de partidas
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Enrique Zenteno Mamani cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 4
- Enrique Zenteno Mamani, en el recurso en estudio, afirmando que la resolución impugnada al confirmar
- 2
- 3
- 5.- Existió falta de valoración del muestrario fotográfico correspondiente al dictamen pericial documentológico
- 6
- II.1. Petitorio
- Habiendo sido legalmente notificados los demandados con el decreto de fs
- III.1. Del instituto de la cosa juzgada
- La doctrina señala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepción de cosa juzgada es
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- Al fin indicado, es necesario tomar en cuenta que el caso de autos, concluyó en
- De la lectura de la resolución antedicha y que fue presentada en la presente causa
- El fundamento del párrafo precedente sirve también para afirmar que ante la existencia del instituto
- Similar razonamiento se esgrime en relación a la supuesta transgresión al principio de verdad material,
- Por el fundamento de la presente resolución, se concluye que en la resolución del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
