Auto Supremo AS/1297/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1297/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Al fin indicado, es necesario tomar en cuenta que el caso de autos, concluyó en

Al fin indicado, es necesario tomar en cuenta que el caso de autos, concluyó en primera instancia con la sentencia del A quo, que declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria (sobreviniente) de cosa juzgada, pues la demandada a través de la documental de fs. 184 a 209, demuestra que el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia 300/2006, dentro del proceso civil ordinario seguido por Enrique Zenteno Mamani contra Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo, siendo la causa petendi de la acción, la nulidad de la Escritura Pública Nº 1194/88 de 24 de agosto de 1988 e inscrita en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01012713, sentencia que declaró improbada la demanda y que adquirió ejecutoria al haber sido confirmado el fallo por la Sala Civil Primeta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz