Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
- Cornejo
- Proceso: Nulidad de minuta de venta y cancelación y rehabilitación de partidas
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Enrique Zenteno Mamani cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 4
- Enrique Zenteno Mamani, en el recurso en estudio, afirmando que la resolución impugnada al confirmar
- 2
- 3
- 5.- Existió falta de valoración del muestrario fotográfico correspondiente al dictamen pericial documentológico
- 6
- II.1. Petitorio
- Habiendo sido legalmente notificados los demandados con el decreto de fs
- III.1. Del instituto de la cosa juzgada
- La doctrina señala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepción de cosa juzgada es
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- Al fin indicado, es necesario tomar en cuenta que el caso de autos, concluyó en
- De la lectura de la resolución antedicha y que fue presentada en la presente causa
- El fundamento del párrafo precedente sirve también para afirmar que ante la existencia del instituto
- Similar razonamiento se esgrime en relación a la supuesta transgresión al principio de verdad material,
- Por el fundamento de la presente resolución, se concluye que en la resolución del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
