CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda sumaria de nulidad de minuta de venta, cancelación y rehabilitación de partida, de fs. 38 a 40 vta., ratificada a fs. 44 y 46 por Enrique Zenteno Mamani, dirigiendo su acción contra Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo, quienes una vez debidamente citados, dedujeron incidente de nulidad (fs. 98 vta.), declarado improbado mediante Resolución Nº 055/2009 de 22 de enero (fs. 107 y vta.), designándosele al co demandado Raúl Copana Cornejo defensor de oficio mediante providencia de fs. 167, en la persona de la Dra. Rosario Molina. La co demandada Nelly Rodríguez de Zubieta planteó excepción sobreviniente de cosa juzgada (fs. 301 a 303), tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 868/2015 de 13 de noviembre (fs. 494 a 497 vta.), pronunciada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción sobreviniente (perentoria) de cosa juzgada opuesta por la co demandada Nelly Rodríguez de Zubieta.
2.Enrique Zenteno Mamani, mediante memorial de fs. 503 solicitó aclaración y explicación a la sentencia, pronunciando el juez de la causa el Auto de 18 de enero de 2016 (fs. 504) que declaró no haber lugar a la aclaración y explicación solicitada
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda sumaria de nulidad de minuta de venta, cancelación y rehabilitación de partida, de fs. 38 a 40 vta., ratificada a fs. 44 y 46 por Enrique Zenteno Mamani, dirigiendo su acción contra Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo, quienes una vez debidamente citados, dedujeron incidente de nulidad (fs. 98 vta.), declarado improbado mediante Resolución Nº 055/2009 de 22 de enero (fs. 107 y vta.), designándosele al co demandado Raúl Copana Cornejo defensor de oficio mediante providencia de fs. 167, en la persona de la Dra. Rosario Molina. La co demandada Nelly Rodríguez de Zubieta planteó excepción sobreviniente de cosa juzgada (fs. 301 a 303), tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 868/2015 de 13 de noviembre (fs. 494 a 497 vta.), pronunciada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción sobreviniente (perentoria) de cosa juzgada opuesta por la co demandada Nelly Rodríguez de Zubieta.
2.Enrique Zenteno Mamani, mediante memorial de fs. 503 solicitó aclaración y explicación a la sentencia, pronunciando el juez de la causa el Auto de 18 de enero de 2016 (fs. 504) que declaró no haber lugar a la aclaración y explicación solicitada
- Cornejo
- Proceso: Nulidad de minuta de venta y cancelación y rehabilitación de partidas
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Enrique Zenteno Mamani cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 4
- Enrique Zenteno Mamani, en el recurso en estudio, afirmando que la resolución impugnada al confirmar
- 2
- 3
- 5.- Existió falta de valoración del muestrario fotográfico correspondiente al dictamen pericial documentológico
- 6
- II.1. Petitorio
- Habiendo sido legalmente notificados los demandados con el decreto de fs
- III.1. Del instituto de la cosa juzgada
- La doctrina señala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepción de cosa juzgada es
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- Al fin indicado, es necesario tomar en cuenta que el caso de autos, concluyó en
- De la lectura de la resolución antedicha y que fue presentada en la presente causa
- El fundamento del párrafo precedente sirve también para afirmar que ante la existencia del instituto
- Similar razonamiento se esgrime en relación a la supuesta transgresión al principio de verdad material,
- Por el fundamento de la presente resolución, se concluye que en la resolución del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
