VISTOS: El recurso de casación planteado por Enrique Zenteno Mamani cursante de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Enrique Zenteno Mamani cursante de fs. 553 a 555 vta., contra el Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 8 de septiembre que discurre de fs. 547 a 548 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta de venta, cancelación y rehabilitación de partida, seguido por el recurrente contra Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo, el Auto de concesión del recurso de 12 de abril de 2018 de fs. 571, Auto Supremo de admisión 428/2018-RA de 28 de mayo que discurre de fs. 580 a 581 vta., los antecedentes del proceso y
VISTOS: El recurso de casación planteado por Enrique Zenteno Mamani cursante de fs. 553 a 555 vta., contra el Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 8 de septiembre que discurre de fs. 547 a 548 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta de venta, cancelación y rehabilitación de partida, seguido por el recurrente contra Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo, el Auto de concesión del recurso de 12 de abril de 2018 de fs. 571, Auto Supremo de admisión 428/2018-RA de 28 de mayo que discurre de fs. 580 a 581 vta., los antecedentes del proceso y
- Cornejo
- Proceso: Nulidad de minuta de venta y cancelación y rehabilitación de partidas
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Enrique Zenteno Mamani cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 4
- Enrique Zenteno Mamani, en el recurso en estudio, afirmando que la resolución impugnada al confirmar
- 2
- 3
- 5.- Existió falta de valoración del muestrario fotográfico correspondiente al dictamen pericial documentológico
- 6
- II.1. Petitorio
- Habiendo sido legalmente notificados los demandados con el decreto de fs
- III.1. Del instituto de la cosa juzgada
- La doctrina señala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepción de cosa juzgada es
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- Al fin indicado, es necesario tomar en cuenta que el caso de autos, concluyó en
- De la lectura de la resolución antedicha y que fue presentada en la presente causa
- El fundamento del párrafo precedente sirve también para afirmar que ante la existencia del instituto
- Similar razonamiento se esgrime en relación a la supuesta transgresión al principio de verdad material,
- Por el fundamento de la presente resolución, se concluye que en la resolución del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
