4
3. Con memorial de fs. 508 a 511, el demandante, formuló recurso de apelación contra la resolución de primer grado, mereciendo el Auto de Vista Nº 346/2017 de 8 de septiembre que discurre de fs. 547 a 548 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la sentencia apelada y el Auto de complementación y enmienda de 18 de enero de 2016. Al efecto, consideró que las fotocopias legalizadas cursantes de fs. 184 a 209, adjuntadas por la co demandada Nelly Rodríguez de Zubieta, mediante memorial de fs. 210 a 212 vta., evidencian que el objeto de la demanda de nulidad de documento que fuera planteada por el ahora demandante Enrique Zenteno Mamani contra la también ahora demandada Nelly Rodríguez de Zubieta ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que mereció sentencia en la que se declaró improbada la demanda, es el mismo que el de la presente demanda, es decir la nulidad de la Escritura Pública Nº 1194/88, existiendo identidad de la cosa demandada que es la cancelación de la partida computarizada Nº 0101271, así mismo la demanda se funda en la misma causa y, por último las partes tanto el demandante cuanto la demandada, son las mismas, pues la demanda ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, fue iniciada por Enrique Zenteno Mamani dirigiendo su acción contra Nelly Rodríguez de Zubieta, de lo que se tiene que la excepción de cosa juzgada planeada por la demandada ha sido probada.
4.Enrique Zenteno Mamani, contra la resolución que resolvió el recurso de apelación, presentó recurso de casación mediante memorial de fs. 553 a 555 vta., que fue concedido mediante Auto de 12 de abril de 2018 cursante a fs. 571 y admitido por Auto Supremo 428/2918-RA de 28 de mayo (fs. 580 as 581 vta.), ameritando por tanto su consideración y resolución
4.Enrique Zenteno Mamani, contra la resolución que resolvió el recurso de apelación, presentó recurso de casación mediante memorial de fs. 553 a 555 vta., que fue concedido mediante Auto de 12 de abril de 2018 cursante a fs. 571 y admitido por Auto Supremo 428/2918-RA de 28 de mayo (fs. 580 as 581 vta.), ameritando por tanto su consideración y resolución
- Cornejo
- Proceso: Nulidad de minuta de venta y cancelación y rehabilitación de partidas
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Enrique Zenteno Mamani cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 4
- Enrique Zenteno Mamani, en el recurso en estudio, afirmando que la resolución impugnada al confirmar
- 2
- 3
- 5.- Existió falta de valoración del muestrario fotográfico correspondiente al dictamen pericial documentológico
- 6
- II.1. Petitorio
- Habiendo sido legalmente notificados los demandados con el decreto de fs
- III.1. Del instituto de la cosa juzgada
- La doctrina señala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepción de cosa juzgada es
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- Al fin indicado, es necesario tomar en cuenta que el caso de autos, concluyó en
- De la lectura de la resolución antedicha y que fue presentada en la presente causa
- El fundamento del párrafo precedente sirve también para afirmar que ante la existencia del instituto
- Similar razonamiento se esgrime en relación a la supuesta transgresión al principio de verdad material,
- Por el fundamento de la presente resolución, se concluye que en la resolución del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
