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    Auto Supremo AS/1303/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1303/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-47-18-S
    • Partes: Freddy Javier Urquiola Rojas y otros c/ Wilma Virginia Urquiola Rojas y otros
    • Proceso: Desheredación y otros
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, pronunció
    • CONSIDERANDO II
    • Refirió que el Auto de Vista infringe el art
    • 2
    • Concluyó señalando que se incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación
    • Señaló que para respaldar dicha información, la parte actora no presentó el certificado médico forense
    • Agregó que la declaración testifical de Laura Baldivia Rivero, en la que se funda la
    • Refirió que se incurre en error de hecho en la apreciación de la declaración testifical
    • Señaló con respecto a este motivo, que la parte demandante no ha presentado ninguna sentencia
    • d) Falta de respeto a su avanzada edad y su estado de salud
    • Concluyó señalando que se incurre en error de hecho al considerar probado el motivo de
    • Petitorio
    • Señaló que el recurso de casación, no cumple con lo dispuesto por el art
    • Citando el razonamiento del Auto Supremo Nº 195 de 1 de junio de 1987, señaló
    • Solicita se declare infundado el recurso de casación con la imposición de costas y costos
    • CONSIDERANDO III
    • El art
    • Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
    • El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
    • CONSIDERANDO IV
    • 2
    • Respecto al segundo y tercer punto “…Más aún cuando la parte apelante señala: que debió
    • 1
    • 3
    • 4
    • Ahora bien, la recurrente debe tener presente que el recurso de casación es un medio
    • En cuanto a los restantes agravios traídos a esta instancia, todos se avocan a observar
    • Por consiguiente, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo prevé el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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