Concluyó señalando que se incurre en error de hecho al considerar probado el motivo de
En este último punto, la parte demandante manifiesta que no se ha probado por ningún medio legal, que se hubiera ofendido a la causante en su dignidad o decoro, dado que sus hermanos o su madre, no obtuvieron informes independientes de profesionales médicos que demostraran el maltrato físico y/o psicológico.
Concluyó señalando que se incurre en error de hecho al considerar probado el motivo de desheredación, cuando la denuncia por si misma de ninguna manera puede constituirse en prueba del hecho, pues se presume la inocencia salvo prueba contraria, de esta manera se habría violado los arts. 115.II, 116.II, 117.II, 119.II y 180.I de la CPE
Concluyó señalando que se incurre en error de hecho al considerar probado el motivo de desheredación, cuando la denuncia por si misma de ninguna manera puede constituirse en prueba del hecho, pues se presume la inocencia salvo prueba contraria, de esta manera se habría violado los arts. 115.II, 116.II, 117.II, 119.II y 180.I de la CPE
- Expediente: LP-47-18-S
- Partes: Freddy Javier Urquiola Rojas y otros c/ Wilma Virginia Urquiola Rojas y otros
- Proceso: Desheredación y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, pronunció
- CONSIDERANDO II
- Refirió que el Auto de Vista infringe el art
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- Concluyó señalando que se incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación
- Señaló que para respaldar dicha información, la parte actora no presentó el certificado médico forense
- Agregó que la declaración testifical de Laura Baldivia Rivero, en la que se funda la
- Refirió que se incurre en error de hecho en la apreciación de la declaración testifical
- Señaló con respecto a este motivo, que la parte demandante no ha presentado ninguna sentencia
- d) Falta de respeto a su avanzada edad y su estado de salud
- Concluyó señalando que se incurre en error de hecho al considerar probado el motivo de
- Petitorio
- Señaló que el recurso de casación, no cumple con lo dispuesto por el art
- Citando el razonamiento del Auto Supremo Nº 195 de 1 de junio de 1987, señaló
- Solicita se declare infundado el recurso de casación con la imposición de costas y costos
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
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- Respecto al segundo y tercer punto “…Más aún cuando la parte apelante señala: que debió
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- Ahora bien, la recurrente debe tener presente que el recurso de casación es un medio
- En cuanto a los restantes agravios traídos a esta instancia, todos se avocan a observar
- Por consiguiente, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
