Auto Supremo AS/1303/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1303/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Concluyó señalando que se incurre en error de hecho al considerar probado el motivo de

En este último punto, la parte demandante manifiesta que no se ha probado por ningún medio legal, que se hubiera ofendido a la causante en su dignidad o decoro, dado que sus hermanos o su madre, no obtuvieron informes independientes de profesionales médicos que demostraran el maltrato físico y/o psicológico.
Concluyó señalando que se incurre en error de hecho al considerar probado el motivo de desheredación, cuando la denuncia por si misma de ninguna manera puede constituirse en prueba del hecho, pues se presume la inocencia salvo prueba contraria, de esta manera se habría violado los arts. 115.II, 116.II, 117.II, 119.II y 180.I de la CPE