Auto Supremo AS/1303/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1303/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Concluyó señalando que se incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación

a) El Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y error de derecho, además de violación de los arts. 1286 y 1176.I del CC y 397 del CPC de 1976, respecto a la apreciación y valoración de las pruebas, al desconocer que el testamento abierto contenido en la Escritura Pública N° 144/2004, en su cláusula novena establecería, que las causales de desheredación se fundan en supuestos, como la indignidad, maltrato físico y psicológico, atentar contra su vida y falta de respeto a su avanzada edad.
Añadió que al otorgar valor probatorio a la prueba de fs. 109 a 113, para demostrar una causal de indignidad, importa una incorrecta valoración de la prueba, incurriendo en error de derecho al desconocer el art. 1009 inc. 1) del CC, pues dicha causal debe probarse con sentencia penal pasada en autoridad de cosa juzgada, pues un juez civil no puede suplir la competencia de un juez penal.
Señaló que una simple denuncia no prueba la causal establecida en el art. 1174 num. 1) del CC, pues frente a la misma, rigen los principios y derechos fundamentales relativos a un debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario; de modo que si la denuncia no ha concluido con sentencia que resuelva el caso condenando a los denunciados, rige el principio de presunción de inocencia.
Concluyó señalando que se incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, otorgando valor probatorio a documentos que no demuestran los hechos alegados