Concluyó señalando que se incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación
a) El Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y error de derecho, además de violación de los arts. 1286 y 1176.I del CC y 397 del CPC de 1976, respecto a la apreciación y valoración de las pruebas, al desconocer que el testamento abierto contenido en la Escritura Pública N° 144/2004, en su cláusula novena establecería, que las causales de desheredación se fundan en supuestos, como la indignidad, maltrato físico y psicológico, atentar contra su vida y falta de respeto a su avanzada edad.
Añadió que al otorgar valor probatorio a la prueba de fs. 109 a 113, para demostrar una causal de indignidad, importa una incorrecta valoración de la prueba, incurriendo en error de derecho al desconocer el art. 1009 inc. 1) del CC, pues dicha causal debe probarse con sentencia penal pasada en autoridad de cosa juzgada, pues un juez civil no puede suplir la competencia de un juez penal.
Señaló que una simple denuncia no prueba la causal establecida en el art. 1174 num. 1) del CC, pues frente a la misma, rigen los principios y derechos fundamentales relativos a un debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario; de modo que si la denuncia no ha concluido con sentencia que resuelva el caso condenando a los denunciados, rige el principio de presunción de inocencia.
Concluyó señalando que se incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, otorgando valor probatorio a documentos que no demuestran los hechos alegados
Añadió que al otorgar valor probatorio a la prueba de fs. 109 a 113, para demostrar una causal de indignidad, importa una incorrecta valoración de la prueba, incurriendo en error de derecho al desconocer el art. 1009 inc. 1) del CC, pues dicha causal debe probarse con sentencia penal pasada en autoridad de cosa juzgada, pues un juez civil no puede suplir la competencia de un juez penal.
Señaló que una simple denuncia no prueba la causal establecida en el art. 1174 num. 1) del CC, pues frente a la misma, rigen los principios y derechos fundamentales relativos a un debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario; de modo que si la denuncia no ha concluido con sentencia que resuelva el caso condenando a los denunciados, rige el principio de presunción de inocencia.
Concluyó señalando que se incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, otorgando valor probatorio a documentos que no demuestran los hechos alegados
- Expediente: LP-47-18-S
- Partes: Freddy Javier Urquiola Rojas y otros c/ Wilma Virginia Urquiola Rojas y otros
- Proceso: Desheredación y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, pronunció
- CONSIDERANDO II
- Refirió que el Auto de Vista infringe el art
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- Concluyó señalando que se incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación
- Señaló que para respaldar dicha información, la parte actora no presentó el certificado médico forense
- Agregó que la declaración testifical de Laura Baldivia Rivero, en la que se funda la
- Refirió que se incurre en error de hecho en la apreciación de la declaración testifical
- Señaló con respecto a este motivo, que la parte demandante no ha presentado ninguna sentencia
- d) Falta de respeto a su avanzada edad y su estado de salud
- Concluyó señalando que se incurre en error de hecho al considerar probado el motivo de
- Petitorio
- Señaló que el recurso de casación, no cumple con lo dispuesto por el art
- Citando el razonamiento del Auto Supremo Nº 195 de 1 de junio de 1987, señaló
- Solicita se declare infundado el recurso de casación con la imposición de costas y costos
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
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- Respecto al segundo y tercer punto “…Más aún cuando la parte apelante señala: que debió
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- Ahora bien, la recurrente debe tener presente que el recurso de casación es un medio
- En cuanto a los restantes agravios traídos a esta instancia, todos se avocan a observar
- Por consiguiente, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
