Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1303/2018
Fecha: 20-Dic-2018
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Expediente: LP-47-18-S
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Partes: Freddy Javier Urquiola Rojas y otros c/ Wilma Virginia Urquiola Rojas y otros
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Proceso: Desheredación y otros
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Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, pronunció
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CONSIDERANDO II
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Refirió que el Auto de Vista infringe el art
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Concluyó señalando que se incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación
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Señaló que para respaldar dicha información, la parte actora no presentó el certificado médico forense
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Agregó que la declaración testifical de Laura Baldivia Rivero, en la que se funda la
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Refirió que se incurre en error de hecho en la apreciación de la declaración testifical
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Señaló con respecto a este motivo, que la parte demandante no ha presentado ninguna sentencia
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d) Falta de respeto a su avanzada edad y su estado de salud
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Concluyó señalando que se incurre en error de hecho al considerar probado el motivo de
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Petitorio
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Señaló que el recurso de casación, no cumple con lo dispuesto por el art
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Citando el razonamiento del Auto Supremo Nº 195 de 1 de junio de 1987, señaló
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Solicita se declare infundado el recurso de casación con la imposición de costas y costos
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CONSIDERANDO III
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El art
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Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
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El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
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CONSIDERANDO IV
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Respecto al segundo y tercer punto “…Más aún cuando la parte apelante señala: que debió
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Ahora bien, la recurrente debe tener presente que el recurso de casación es un medio
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En cuanto a los restantes agravios traídos a esta instancia, todos se avocan a observar
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Por consiguiente, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo prevé el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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