CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Normas violadas e infringidas, aplicación indebida, error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Normas violadas e infringidas, aplicación indebida, error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba
- Expediente: LP-47-18-S
- Partes: Freddy Javier Urquiola Rojas y otros c/ Wilma Virginia Urquiola Rojas y otros
- Proceso: Desheredación y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, pronunció
- CONSIDERANDO II
- Refirió que el Auto de Vista infringe el art
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- Concluyó señalando que se incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación
- Señaló que para respaldar dicha información, la parte actora no presentó el certificado médico forense
- Agregó que la declaración testifical de Laura Baldivia Rivero, en la que se funda la
- Refirió que se incurre en error de hecho en la apreciación de la declaración testifical
- Señaló con respecto a este motivo, que la parte demandante no ha presentado ninguna sentencia
- d) Falta de respeto a su avanzada edad y su estado de salud
- Concluyó señalando que se incurre en error de hecho al considerar probado el motivo de
- Petitorio
- Señaló que el recurso de casación, no cumple con lo dispuesto por el art
- Citando el razonamiento del Auto Supremo Nº 195 de 1 de junio de 1987, señaló
- Solicita se declare infundado el recurso de casación con la imposición de costas y costos
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
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- Respecto al segundo y tercer punto “…Más aún cuando la parte apelante señala: que debió
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- Ahora bien, la recurrente debe tener presente que el recurso de casación es un medio
- En cuanto a los restantes agravios traídos a esta instancia, todos se avocan a observar
- Por consiguiente, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
