Señaló con respecto a este motivo, que la parte demandante no ha presentado ninguna sentencia
Describió que al ser su hermano la persona de confianza de su madre, bien pudo intervenir en los maltratos físicos y psicológicos que se le acusa, tramitando los certificados médicos forenses que demuestren la existencia de las agresiones físicas que declaró Laura Baldivia Rivero, así como tampoco ejerció acción penal alguna en contra de la recurrente y sus hijos.
Concluyó señalando que para demostrar el motivo de desheredación, no basta con la presentación de los antecedentes de la denuncia, sino que era imprescindible, probar a través de medios documentales, testificales o periciales, los motivos de desheredación, pues frente a una denuncia, los denunciados tienen el derecho de considerarse inocentes entre tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria.
c) Atentados contra la vida de la causante.
Señaló con respecto a este motivo, que la parte demandante no ha presentado ninguna sentencia de condena que los declare culpables de haber atentado contra la vida de su madre, que sin dicha prueba, la denuncia presentada carece de valor probatorio, de modo que se habría incurrido en error de hecho como de derecho en la valoración de dicha prueba
Concluyó señalando que para demostrar el motivo de desheredación, no basta con la presentación de los antecedentes de la denuncia, sino que era imprescindible, probar a través de medios documentales, testificales o periciales, los motivos de desheredación, pues frente a una denuncia, los denunciados tienen el derecho de considerarse inocentes entre tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria.
c) Atentados contra la vida de la causante.
Señaló con respecto a este motivo, que la parte demandante no ha presentado ninguna sentencia de condena que los declare culpables de haber atentado contra la vida de su madre, que sin dicha prueba, la denuncia presentada carece de valor probatorio, de modo que se habría incurrido en error de hecho como de derecho en la valoración de dicha prueba
- Expediente: LP-47-18-S
- Partes: Freddy Javier Urquiola Rojas y otros c/ Wilma Virginia Urquiola Rojas y otros
- Proceso: Desheredación y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, pronunció
- CONSIDERANDO II
- Refirió que el Auto de Vista infringe el art
- 2
- Concluyó señalando que se incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación
- Señaló que para respaldar dicha información, la parte actora no presentó el certificado médico forense
- Agregó que la declaración testifical de Laura Baldivia Rivero, en la que se funda la
- Refirió que se incurre en error de hecho en la apreciación de la declaración testifical
- Señaló con respecto a este motivo, que la parte demandante no ha presentado ninguna sentencia
- d) Falta de respeto a su avanzada edad y su estado de salud
- Concluyó señalando que se incurre en error de hecho al considerar probado el motivo de
- Petitorio
- Señaló que el recurso de casación, no cumple con lo dispuesto por el art
- Citando el razonamiento del Auto Supremo Nº 195 de 1 de junio de 1987, señaló
- Solicita se declare infundado el recurso de casación con la imposición de costas y costos
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Respecto al segundo y tercer punto “…Más aún cuando la parte apelante señala: que debió
- 1
- 3
- 4
- Ahora bien, la recurrente debe tener presente que el recurso de casación es un medio
- En cuanto a los restantes agravios traídos a esta instancia, todos se avocan a observar
- Por consiguiente, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
