El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, pronunció
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 286/2016 de 15 de julio (fs. 480 a 485 vta.), declarando PROBADA la demanda de desheredación (fs. 14 a 15 vta., 21 y vta., 23 a 24 vta., 26, 321 a 324, subsanada por memorial de fs. 330 a 332 y 334 a 336), interpuesta por Freddy Javier Urquiola Rojas por sí y en representación de Fernando Richard Urquiola Rojas y Rosse Mary Urquiola Rojas; disponiendo la desheredación de Wilma Virginia Urquiola Rojas, Luis Gonzalo Cornejo Urquiola y Karen Laura Cornejo Urquiola; asimismo, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de reconocimiento de herederos por no corresponder a derecho. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Wilma Virginia Urquiola Rojas, mereció el Auto de Vista Nº S-71/2018 (fs. 508 a 509), que CONFIRMA la Sentencia Nº 286/2016 de 15 de julio, de conformidad a lo previsto por el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 286/2016 de 15 de julio (fs. 480 a 485 vta.), declarando PROBADA la demanda de desheredación (fs. 14 a 15 vta., 21 y vta., 23 a 24 vta., 26, 321 a 324, subsanada por memorial de fs. 330 a 332 y 334 a 336), interpuesta por Freddy Javier Urquiola Rojas por sí y en representación de Fernando Richard Urquiola Rojas y Rosse Mary Urquiola Rojas; disponiendo la desheredación de Wilma Virginia Urquiola Rojas, Luis Gonzalo Cornejo Urquiola y Karen Laura Cornejo Urquiola; asimismo, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de reconocimiento de herederos por no corresponder a derecho. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Wilma Virginia Urquiola Rojas, mereció el Auto de Vista Nº S-71/2018 (fs. 508 a 509), que CONFIRMA la Sentencia Nº 286/2016 de 15 de julio, de conformidad a lo previsto por el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil
- Expediente: LP-47-18-S
- Partes: Freddy Javier Urquiola Rojas y otros c/ Wilma Virginia Urquiola Rojas y otros
- Proceso: Desheredación y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, pronunció
- CONSIDERANDO II
- Refirió que el Auto de Vista infringe el art
- 2
- Concluyó señalando que se incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación
- Señaló que para respaldar dicha información, la parte actora no presentó el certificado médico forense
- Agregó que la declaración testifical de Laura Baldivia Rivero, en la que se funda la
- Refirió que se incurre en error de hecho en la apreciación de la declaración testifical
- Señaló con respecto a este motivo, que la parte demandante no ha presentado ninguna sentencia
- d) Falta de respeto a su avanzada edad y su estado de salud
- Concluyó señalando que se incurre en error de hecho al considerar probado el motivo de
- Petitorio
- Señaló que el recurso de casación, no cumple con lo dispuesto por el art
- Citando el razonamiento del Auto Supremo Nº 195 de 1 de junio de 1987, señaló
- Solicita se declare infundado el recurso de casación con la imposición de costas y costos
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Respecto al segundo y tercer punto “…Más aún cuando la parte apelante señala: que debió
- 1
- 3
- 4
- Ahora bien, la recurrente debe tener presente que el recurso de casación es un medio
- En cuanto a los restantes agravios traídos a esta instancia, todos se avocan a observar
- Por consiguiente, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
