Como prueba de cargo, el trabajador presentó boletas de pago de noviembre y diciembre de
Como prueba de cargo, el trabajador presentó boletas de pago de noviembre y diciembre de 2012, además de la de enero de 2013 (fojas 5 a 7); por su parte, el empleador, como prueba de descargo, presentó boletas de pago de agosto, septiembre y octubre de 2012 (fojas 41 a 43), además de la liquidación correspondiente a los beneficios sociales del trabajador, en la que constan los haberes percibidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2013, que coinciden con el promedio utilizado para la liquidación de fojas 1 en el formulario diseñado al efecto por el Ministerio de Trabajo, en el que consta el sello y firma del funcionario autorizado, que fueron los últimos tres meses de trabajo, por lo que se aplicó correctamente lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, concluyéndose en consecuencia, que no existen en el proceso, medios que permitan verificar las supuestas vulneraciones que se hubieran producido de acuerdo con las aseveraciones vertidas por el recurrente
- Auto Supremo Nº 010/2018
- Sucre, 6 de febrero de 2018
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 330/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cumplimiento de lo anterior, la Jueza de Partido Cuarta de Trabajo y Seguridad Social
- Deducido recurso de apelación contra esta nueva demanda, la Sala Social y Administrativa Tercera del
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Lima Choque interpuso el recurso de casación en
- Argumentó que percibía un salario de Bs
- I
- Indicó que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto Supremo de
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, que de conformidad con lo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 322 a 323, pese
- De acuerdo con lo anterior, queda claro que al juzgador no le está permitido suponer,
- Si bien en el caso en análisis el recurrente alega que se produjo una rebaja
- II
- De acuerdo con la cita de la norma invocada, se tiene que es facultad del
- En el caso presente, aun en el supuesto que se hubiera producido la rebaja salarial,
- Sobre la supuesta vulneración de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 48 de la
- Como prueba de cargo, el trabajador presentó boletas de pago de noviembre y diciembre de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
