Auto Supremo AS/0010/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2018

Fecha: 06-Feb-2018

Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 322 a 323, pese

CONSIDERANDO II:
II.- Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 322 a 323, pese a la deficiente técnica recursiva expresada en su contenido, en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, para su resolución y brindar al recurrente una respuesta razonable y razonada, es menester realizar las siguientes consideraciones:
II.1.- Respecto del hecho que el Tribunal de Alzada al emitir el auto de vista impugnado hubiera determinado la aplicación del parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25, sin tomar en cuenta lo que determinan el inciso g) del artículo 3 y el artículo 64, ambos del Código Procesal del Trabajo, se debe recordar al recurrente que toda resolución judicial debe someterse en su estructura y contenido, entre otros, al principio de congruencia; es decir, que el juzgador debe partir del aforismo jurídico nihilo ex nihil fit, lo que quiere decir que nada viene de la nada y que al resolver un recurso, deben tenerse en cuenta los antecedentes que dieron lugar al mismo, así como los agravios (perjuicios) que supuestamente causaron al recurrente, quien a su vez se encuentra obligado no solamente a expresarlos como denuncia, sino a explicar y fundamentar las razones por las que considera que tal perjuicio se produjo