Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 322 a 323, pese
CONSIDERANDO II:
II.- Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 322 a 323, pese a la deficiente técnica recursiva expresada en su contenido, en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, para su resolución y brindar al recurrente una respuesta razonable y razonada, es menester realizar las siguientes consideraciones:
II.1.- Respecto del hecho que el Tribunal de Alzada al emitir el auto de vista impugnado hubiera determinado la aplicación del parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25, sin tomar en cuenta lo que determinan el inciso g) del artículo 3 y el artículo 64, ambos del Código Procesal del Trabajo, se debe recordar al recurrente que toda resolución judicial debe someterse en su estructura y contenido, entre otros, al principio de congruencia; es decir, que el juzgador debe partir del aforismo jurídico nihilo ex nihil fit, lo que quiere decir que nada viene de la nada y que al resolver un recurso, deben tenerse en cuenta los antecedentes que dieron lugar al mismo, así como los agravios (perjuicios) que supuestamente causaron al recurrente, quien a su vez se encuentra obligado no solamente a expresarlos como denuncia, sino a explicar y fundamentar las razones por las que considera que tal perjuicio se produjo
II.- Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 322 a 323, pese a la deficiente técnica recursiva expresada en su contenido, en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, para su resolución y brindar al recurrente una respuesta razonable y razonada, es menester realizar las siguientes consideraciones:
II.1.- Respecto del hecho que el Tribunal de Alzada al emitir el auto de vista impugnado hubiera determinado la aplicación del parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25, sin tomar en cuenta lo que determinan el inciso g) del artículo 3 y el artículo 64, ambos del Código Procesal del Trabajo, se debe recordar al recurrente que toda resolución judicial debe someterse en su estructura y contenido, entre otros, al principio de congruencia; es decir, que el juzgador debe partir del aforismo jurídico nihilo ex nihil fit, lo que quiere decir que nada viene de la nada y que al resolver un recurso, deben tenerse en cuenta los antecedentes que dieron lugar al mismo, así como los agravios (perjuicios) que supuestamente causaron al recurrente, quien a su vez se encuentra obligado no solamente a expresarlos como denuncia, sino a explicar y fundamentar las razones por las que considera que tal perjuicio se produjo
- Auto Supremo Nº 010/2018
- Sucre, 6 de febrero de 2018
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 330/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cumplimiento de lo anterior, la Jueza de Partido Cuarta de Trabajo y Seguridad Social
- Deducido recurso de apelación contra esta nueva demanda, la Sala Social y Administrativa Tercera del
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Lima Choque interpuso el recurso de casación en
- Argumentó que percibía un salario de Bs
- I
- Indicó que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto Supremo de
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, que de conformidad con lo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 322 a 323, pese
- De acuerdo con lo anterior, queda claro que al juzgador no le está permitido suponer,
- Si bien en el caso en análisis el recurrente alega que se produjo una rebaja
- II
- De acuerdo con la cita de la norma invocada, se tiene que es facultad del
- En el caso presente, aun en el supuesto que se hubiera producido la rebaja salarial,
- Sobre la supuesta vulneración de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 48 de la
- Como prueba de cargo, el trabajador presentó boletas de pago de noviembre y diciembre de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
