Auto Supremo AS/0010/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2018

Fecha: 06-Feb-2018

Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación

Sobre el hecho que al emitirse la Sentencia N° 109/2015 no se dio estricto cumplimiento a lo señalado en el auto de vista que anuló la sentencia anterior, N° 164/2014, precisamente en relación con la determinación del promedio indemnizable, corresponde precisar que el Auto de Vista N° 30/2015 anuló la Sentencia N° 164/2014, de oficio, por un defecto estructural en cuanto a la congruencia de la misma, no siendo evidente que se hubiera producido en relación con la determinación del promedio indemnizable.
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 322 a 323, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo