De acuerdo con lo anterior, queda claro que al juzgador no le está permitido suponer,
De acuerdo con la doctrina, el principio de congruencia está definido como “…el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas… los derechos de acción y de contradicción imponen al Estado el deber de proveer mediante un proceso y por una Sentencia, cuyo alcance y contenido están delimitados por las pretensiones y las excepciones que complementan el ejercicio de aquellos derechos”.
De acuerdo con lo anterior, queda claro que al juzgador no le está permitido suponer, deducir o inferir nada, sino pronunciarse específicamente sobre aquellos aspectos que fueron expresados por las partes, con la debida fundamentación o explicación en cuanto a sus pretensiones
De acuerdo con lo anterior, queda claro que al juzgador no le está permitido suponer, deducir o inferir nada, sino pronunciarse específicamente sobre aquellos aspectos que fueron expresados por las partes, con la debida fundamentación o explicación en cuanto a sus pretensiones
- Auto Supremo Nº 010/2018
- Sucre, 6 de febrero de 2018
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 330/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cumplimiento de lo anterior, la Jueza de Partido Cuarta de Trabajo y Seguridad Social
- Deducido recurso de apelación contra esta nueva demanda, la Sala Social y Administrativa Tercera del
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Lima Choque interpuso el recurso de casación en
- Argumentó que percibía un salario de Bs
- I
- Indicó que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto Supremo de
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, que de conformidad con lo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 322 a 323, pese
- De acuerdo con lo anterior, queda claro que al juzgador no le está permitido suponer,
- Si bien en el caso en análisis el recurrente alega que se produjo una rebaja
- II
- De acuerdo con la cita de la norma invocada, se tiene que es facultad del
- En el caso presente, aun en el supuesto que se hubiera producido la rebaja salarial,
- Sobre la supuesta vulneración de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 48 de la
- Como prueba de cargo, el trabajador presentó boletas de pago de noviembre y diciembre de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
