Auto Supremo AS/0010/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2018

Fecha: 06-Feb-2018

De acuerdo con lo anterior, queda claro que al juzgador no le está permitido suponer,

De acuerdo con la doctrina, el principio de congruencia está definido como “…el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas… los derechos de acción y de contradicción imponen al Estado el deber de proveer mediante un proceso y por una Sentencia, cuyo alcance y contenido están delimitados por las pretensiones y las excepciones que complementan el ejercicio de aquellos derechos”.
De acuerdo con lo anterior, queda claro que al juzgador no le está permitido suponer, deducir o inferir nada, sino pronunciarse específicamente sobre aquellos aspectos que fueron expresados por las partes, con la debida fundamentación o explicación en cuanto a sus pretensiones