Auto Supremo AS/0010/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2018

Fecha: 06-Feb-2018

De acuerdo con la cita de la norma invocada, se tiene que es facultad del

En relación con este punto, el recurrente se limitó a citar el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, el que textualmente indica: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio. El patrono deberá anunciar la rebaja de sueldos, con tres meses de anticipación.”
De acuerdo con la cita de la norma invocada, se tiene que es facultad del trabajador tomar la decisión de permanecer en el cargo o retirarse de él en caso de producirse una rebaja salarial, correspondiendo en su caso, el pago de la indemnización por años de servicio, anunciando la medida al trabajador, con tres meses de anticipación