CONSIDERANDO I
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 322 a 323, interpuesto por Antonio Lima Choque, contra el Auto de Vista Nº 62/16 de 12 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.; el Auto N° 250/2016-A de 7 de julio que concedió el recurso (fojas 338 vuelta), el Auto Supremo N° 281/2016-A de 12 de agosto que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 164/2014 de 20 de agosto (fojas 261 a 266), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 12 s 13, subsanada a fojas 15 y 17
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 322 a 323, interpuesto por Antonio Lima Choque, contra el Auto de Vista Nº 62/16 de 12 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.; el Auto N° 250/2016-A de 7 de julio que concedió el recurso (fojas 338 vuelta), el Auto Supremo N° 281/2016-A de 12 de agosto que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 164/2014 de 20 de agosto (fojas 261 a 266), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 12 s 13, subsanada a fojas 15 y 17
- Auto Supremo Nº 010/2018
- Sucre, 6 de febrero de 2018
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 330/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cumplimiento de lo anterior, la Jueza de Partido Cuarta de Trabajo y Seguridad Social
- Deducido recurso de apelación contra esta nueva demanda, la Sala Social y Administrativa Tercera del
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Lima Choque interpuso el recurso de casación en
- Argumentó que percibía un salario de Bs
- I
- Indicó que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto Supremo de
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, que de conformidad con lo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 322 a 323, pese
- De acuerdo con lo anterior, queda claro que al juzgador no le está permitido suponer,
- Si bien en el caso en análisis el recurrente alega que se produjo una rebaja
- II
- De acuerdo con la cita de la norma invocada, se tiene que es facultad del
- En el caso presente, aun en el supuesto que se hubiera producido la rebaja salarial,
- Sobre la supuesta vulneración de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 48 de la
- Como prueba de cargo, el trabajador presentó boletas de pago de noviembre y diciembre de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
