Si bien en el caso en análisis el recurrente alega que se produjo una rebaja
Si bien en el caso en análisis el recurrente alega que se produjo una rebaja salarial, es evidente lo que señaló el Tribunal Ad quem al emitir el auto de vista impugnado, pues de acuerdo con el último párrafo de la nota de fojas 38 suscrita por el demandante, ahora recurrente, impetró:
“Para tal efecto solicito que de conformidad a nuestro Reglamento interno se ordene a través de la Dirección de Recursos Humanos en conformidad a la certificación de años de servicio, función desempeñada y salario percibido el pago de mis Beneficios Sociales en conformidad al Art. 19 de la L.G.T. y sea con arreglo a lo dispuesto por el Art. 9 del D.S. 28699.” (Las negrillas son añadidas)
“Para tal efecto solicito que de conformidad a nuestro Reglamento interno se ordene a través de la Dirección de Recursos Humanos en conformidad a la certificación de años de servicio, función desempeñada y salario percibido el pago de mis Beneficios Sociales en conformidad al Art. 19 de la L.G.T. y sea con arreglo a lo dispuesto por el Art. 9 del D.S. 28699.” (Las negrillas son añadidas)
- Auto Supremo Nº 010/2018
- Sucre, 6 de febrero de 2018
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 330/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cumplimiento de lo anterior, la Jueza de Partido Cuarta de Trabajo y Seguridad Social
- Deducido recurso de apelación contra esta nueva demanda, la Sala Social y Administrativa Tercera del
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Lima Choque interpuso el recurso de casación en
- Argumentó que percibía un salario de Bs
- I
- Indicó que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto Supremo de
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, que de conformidad con lo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 322 a 323, pese
- De acuerdo con lo anterior, queda claro que al juzgador no le está permitido suponer,
- Si bien en el caso en análisis el recurrente alega que se produjo una rebaja
- II
- De acuerdo con la cita de la norma invocada, se tiene que es facultad del
- En el caso presente, aun en el supuesto que se hubiera producido la rebaja salarial,
- Sobre la supuesta vulneración de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 48 de la
- Como prueba de cargo, el trabajador presentó boletas de pago de noviembre y diciembre de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
