Así entonces una vez identificados concretamente los agravios contenidos en el memorial de recurso de
En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el Tribunal Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, soslayó observar el principio de pertinencia previsto por el art. por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Así entonces una vez identificados concretamente los agravios contenidos en el memorial de recurso de Apelación, le corresponderá al Tribunal de Apelación absolver los mismos. Esto es, juzgar nuevamente los hechos y decidir si, conforme a la prueba obrante en el expediente, le corresponde o no al actor los derechos reclamados. Al no haber actuado de esta manera, el Tribunal de Apelación vulneró una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, como es el art. 5 del Código Procesal Civil, además del Principio a la Seguridad Jurídica a través del cual las partes buscan en el proceso la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley sustantiva, omisión que acarrea la nulidad de obrados. En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a las partes recurrentes una respuesta razonada, motivada y fundamentada respecto a los agravios llevados en apelación en cumplimiento al principio de pertinencia
Así entonces una vez identificados concretamente los agravios contenidos en el memorial de recurso de Apelación, le corresponderá al Tribunal de Apelación absolver los mismos. Esto es, juzgar nuevamente los hechos y decidir si, conforme a la prueba obrante en el expediente, le corresponde o no al actor los derechos reclamados. Al no haber actuado de esta manera, el Tribunal de Apelación vulneró una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, como es el art. 5 del Código Procesal Civil, además del Principio a la Seguridad Jurídica a través del cual las partes buscan en el proceso la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley sustantiva, omisión que acarrea la nulidad de obrados. En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a las partes recurrentes una respuesta razonada, motivada y fundamentada respecto a los agravios llevados en apelación en cumplimiento al principio de pertinencia
- Demandada: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda
- Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante y corrido el traslado, se concedió
- La resolución de segunda instancia, motivó que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR), mediante memorial
- c) Denuncia que el Tribunal de segunda instancia, aplicó incorrectamente el art
- d) Denuncia la aplicación errónea de los arts
- El recurrente concluye su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así
- Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
- En este contexto, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales se constituye un deber
- Esta normativa impone taxativamente que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia
- Así entonces una vez identificados concretamente los agravios contenidos en el memorial de recurso de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- V
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
