Auto Supremo AS/0021/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2018

Fecha: 08-Feb-2018

Así entonces una vez identificados concretamente los agravios contenidos en el memorial de recurso de

En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el Tribunal Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, soslayó observar el principio de pertinencia previsto por el art. por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Así entonces una vez identificados concretamente los agravios contenidos en el memorial de recurso de Apelación, le corresponderá al Tribunal de Apelación absolver los mismos. Esto es, juzgar nuevamente los hechos y decidir si, conforme a la prueba obrante en el expediente, le corresponde o no al actor los derechos reclamados. Al no haber actuado de esta manera, el Tribunal de Apelación vulneró una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, como es el art. 5 del Código Procesal Civil, además del Principio a la Seguridad Jurídica a través del cual las partes buscan en el proceso la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley sustantiva, omisión que acarrea la nulidad de obrados. En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a las partes recurrentes una respuesta razonada, motivada y fundamentada respecto a los agravios llevados en apelación en cumplimiento al principio de pertinencia