En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
En esa línea, el Tribunal de Apelación, deberá identificar de manera clara y precisa cuales son los agravios acusados por la parte recurrente y posteriormente apreciar, analizar y resolver con la debida pertinencia las denuncias de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas constitucionales, sustantivas o procesales de la materia. Pero además es esencial que la resolución de alzada cuente con una debida motivación, entendida esta como la manifestación de las razones que sustentan la decisión asumida; igualmente es esencial que dicha motivación tenga lugar a través de la apreciación de todo el material probatorio dentro del marco de la racionalidad.
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida en el art. 265.I del Código Procesal Civil, norma procesal que es de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia importa la nulidad del fallo impugnado, por cuanto evidentemente la omisión anotada, vulnera derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, conforme se precisó anteriormente
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida en el art. 265.I del Código Procesal Civil, norma procesal que es de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia importa la nulidad del fallo impugnado, por cuanto evidentemente la omisión anotada, vulnera derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, conforme se precisó anteriormente
- Demandada: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda
- Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante y corrido el traslado, se concedió
- La resolución de segunda instancia, motivó que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR), mediante memorial
- c) Denuncia que el Tribunal de segunda instancia, aplicó incorrectamente el art
- d) Denuncia la aplicación errónea de los arts
- El recurrente concluye su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así
- Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
- En este contexto, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales se constituye un deber
- Esta normativa impone taxativamente que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia
- Así entonces una vez identificados concretamente los agravios contenidos en el memorial de recurso de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- V
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
