Auto Supremo AS/0021/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2018

Fecha: 08-Feb-2018

En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida

En esa línea, el Tribunal de Apelación, deberá identificar de manera clara y precisa cuales son los agravios acusados por la parte recurrente y posteriormente apreciar, analizar y resolver con la debida pertinencia las denuncias de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas constitucionales, sustantivas o procesales de la materia. Pero además es esencial que la resolución de alzada cuente con una debida motivación, entendida esta como la manifestación de las razones que sustentan la decisión asumida; igualmente es esencial que dicha motivación tenga lugar a través de la apreciación de todo el material probatorio dentro del marco de la racionalidad.
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida en el art. 265.I del Código Procesal Civil, norma procesal que es de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia importa la nulidad del fallo impugnado, por cuanto evidentemente la omisión anotada, vulnera derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, conforme se precisó anteriormente