Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante y corrido el traslado, se concedió
Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante y corrido el traslado, se concedió el mismo ante la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, misma que pronunció el Auto de Vista Nº 105/2016 de 27 de septiembre, Revocando Totalmente la Sentencia apelada, ordenando a la entidad demandada que se proceda a la nivelación salarial de la demandante y pagar todos los derechos que le correspondiere
Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante y corrido el traslado, se concedió el mismo ante la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, misma que pronunció el Auto de Vista Nº 105/2016 de 27 de septiembre, Revocando Totalmente la Sentencia apelada, ordenando a la entidad demandada que se proceda a la nivelación salarial de la demandante y pagar todos los derechos que le correspondiere
- Demandada: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda
- Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante y corrido el traslado, se concedió
- La resolución de segunda instancia, motivó que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR), mediante memorial
- c) Denuncia que el Tribunal de segunda instancia, aplicó incorrectamente el art
- d) Denuncia la aplicación errónea de los arts
- El recurrente concluye su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así
- Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
- En este contexto, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales se constituye un deber
- Esta normativa impone taxativamente que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia
- Así entonces una vez identificados concretamente los agravios contenidos en el memorial de recurso de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- V
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
