El recurrente concluye su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
Petitorio
El recurrente concluye su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior en grado, Anule el Auto de Vista impugnado y se mantenga firme la sentencia Nº 009/2016 de 15 de enero
El recurrente concluye su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior en grado, Anule el Auto de Vista impugnado y se mantenga firme la sentencia Nº 009/2016 de 15 de enero
- Demandada: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda
- Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante y corrido el traslado, se concedió
- La resolución de segunda instancia, motivó que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR), mediante memorial
- c) Denuncia que el Tribunal de segunda instancia, aplicó incorrectamente el art
- d) Denuncia la aplicación errónea de los arts
- El recurrente concluye su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así
- Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
- En este contexto, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales se constituye un deber
- Esta normativa impone taxativamente que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia
- Así entonces una vez identificados concretamente los agravios contenidos en el memorial de recurso de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- V
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
