Esta normativa impone taxativamente que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia
De lo anterior se tiene que el incumplimiento de las exigencias de motivación y congruencia expuestas, ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de obrados, con la finalidad de resguardar el debido proceso en aras de una correcta administración de justicia, esto en sujeción a lo previsto por el propio Código Procesal Civil, que en sus arts. 218 y 213, establece, respectivamente:
“Art. 218 (AUTO DE VISTA). I. El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente. (…)”
“Art. 213. (SENTENCIA). I. La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso.
II. La sentencia contendrá: (…) 3. La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. (…) 4. La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.”
Esta normativa impone taxativamente que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 218 del Código Procesal Civil
“Art. 218 (AUTO DE VISTA). I. El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente. (…)”
“Art. 213. (SENTENCIA). I. La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso.
II. La sentencia contendrá: (…) 3. La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. (…) 4. La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.”
Esta normativa impone taxativamente que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 218 del Código Procesal Civil
- Demandada: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda
- Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante y corrido el traslado, se concedió
- La resolución de segunda instancia, motivó que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR), mediante memorial
- c) Denuncia que el Tribunal de segunda instancia, aplicó incorrectamente el art
- d) Denuncia la aplicación errónea de los arts
- El recurrente concluye su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así
- Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
- En este contexto, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales se constituye un deber
- Esta normativa impone taxativamente que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia
- Así entonces una vez identificados concretamente los agravios contenidos en el memorial de recurso de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- V
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
