VISTOS: El Recurso de Casación de fs
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 1005 a 1007 vta., interpuesto por Noel Carlos Blacut Peredo en representación de COTEOR Ltda., contra el Auto de Vista N° 105/2016 de 27 de septiembre, cursante a fs. 1000 a 1003 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por el ahora recurrente Yussef Arnez Téllez, Marina Salazar Vela de Hannover y Rossi Iris Luna Parra contra la entidad ahora recurrente, Auto de concesión del recurso de fs.71 vta., antecedentes procesales, y:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO: SENTENCIA Y AUTO DE VISTA
Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por nivelación de salario, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Capital de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 009/2016 de 15 de enero de 2016, declarando Improbada la demanda de nivelación salarial
- Demandada: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda
- Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante y corrido el traslado, se concedió
- La resolución de segunda instancia, motivó que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR), mediante memorial
- c) Denuncia que el Tribunal de segunda instancia, aplicó incorrectamente el art
- d) Denuncia la aplicación errónea de los arts
- El recurrente concluye su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así
- Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
- En este contexto, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales se constituye un deber
- Esta normativa impone taxativamente que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia
- Así entonces una vez identificados concretamente los agravios contenidos en el memorial de recurso de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- V
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
