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    Auto Supremo AS/0021/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0021/2018

    Fecha: 08-Feb-2018

    Regístrese, notifíquese y devuélvase

    Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Demandada: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda
    • Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
    • VISTOS: El Recurso de Casación de fs
    • Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante y corrido el traslado, se concedió
    • La resolución de segunda instancia, motivó que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR), mediante memorial
    • c) Denuncia que el Tribunal de segunda instancia, aplicó incorrectamente el art
    • d) Denuncia la aplicación errónea de los arts
    • El recurrente concluye su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
    • Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así
    • Al respecto, corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el Recurso
    • En este contexto, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales se constituye un deber
    • Esta normativa impone taxativamente que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia
    • Así entonces una vez identificados concretamente los agravios contenidos en el memorial de recurso de
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
    • V
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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