2)Denuncia que en apelación restringida también alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la previsión
Con este antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar en veinte líneas el fundamento para determinar que no existió una aplicación errónea y que la norma acusada no fue vulnerada, causando extrañeza que la Sala Penal revise una prueba que no fue incorporada a juicio como es el acta de anticipo de prueba jurisdiccional de reconocimiento de persona, pues dicha Sala para poder determinar si existía o no la vulneración alegada, revisó una prueba que ni siquiera fue introducida a juicio, siendo ese accionar ilegal y violatorio del art. 342 del CPP, al revisar documentación que no fue producida en juicio, citando en este motivo el Auto Supremo 417 de 10 de agosto de 2013 y la Sentencia Constitucional 1075/2013 de 24 de julio.
2)Denuncia que en apelación restringida también alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la previsión del art. 370 inc. 6) del CPP, teniendo en cuenta que si bien se introdujo, produjo e incluso se detalló en la Sentencia la prueba de cargo, no fue sujeta a valoración, cuando debió ser valorada, analizada y desglosada en una resolución debidamente fundamentada por el Tribunal de Sentencia; empero, el Tribunal de alzada a este motivo se limitó simplemente a señalar en veintiún líneas que todo lo manifestado no era evidente, sin responder al reclamo de cómo se valoraron las pruebas, pretendiendo suplir la fundamentación descriptiva e intelectiva. En este punto, la parte recurrente señala como precedentes los Autos Supremo 067/2013, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 308 de 25 de agosto de 2006, 161/2012 de 17 de julio, 384/2005 de 26 de septiembre y 537 de 24 de agosto de 2015, además del Auto de Vista 220/06 emitido por la Corte Superior de Chuquisaca
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que en apelación restringida también alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la previsión
- 3)Por último, la parte recurrente señala que en apelación denunció la inexistencia de fundamentación en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese entendido, se advierte que en el primer motivo, la parte recurrente haciendo referencia
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 537/2015 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
