Auto Supremo AS/0024/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto al tercer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que pese a plantear en apelación el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que el Tribunal de origen efectuó una fundamentación de hecho y derecho, sin señalar cómo la Sentencia está motivada ni con qué elementos se puede advertir certeza en la resolución, motivo en el cual se aprecia que la parte recurrente invoca el Auto Supremo 176/2012 –de 16 de julio conforme la base de datos de este Tribunal-, correctamente invocado en apelación restringida, que resultaría contradictorio con la Resolución impugnada; lo que implica, el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417, que permiten el análisis de fondo del presente motivo; dejándose también constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 248/2012 de 10 de octubre y 73/2013 de 19 de marzo, porque el primero resulta inexistente con los datos proporcionados por la parte recurrente y el segundo por no haber sido invocado en apelación restringida; menos el Auto Supremo 726 de 26 de septiembre de 2004, simplemente citado en la parte final del recurso sin precisión alguna sobre la contradicción existente con la resolución recurrido, siendo también aplicable este criterio respecto a los precedentes citados en el Otrosí del memorial de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE del recurso de casación, interpuesto por Yacira Yarusca Cardozo Calizaya, de fs. 1380 a 1393 vta.; únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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