Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al tercer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que pese a plantear en apelación el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que el Tribunal de origen efectuó una fundamentación de hecho y derecho, sin señalar cómo la Sentencia está motivada ni con qué elementos se puede advertir certeza en la resolución, motivo en el cual se aprecia que la parte recurrente invoca el Auto Supremo 176/2012 –de 16 de julio conforme la base de datos de este Tribunal-, correctamente invocado en apelación restringida, que resultaría contradictorio con la Resolución impugnada; lo que implica, el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417, que permiten el análisis de fondo del presente motivo; dejándose también constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 248/2012 de 10 de octubre y 73/2013 de 19 de marzo, porque el primero resulta inexistente con los datos proporcionados por la parte recurrente y el segundo por no haber sido invocado en apelación restringida; menos el Auto Supremo 726 de 26 de septiembre de 2004, simplemente citado en la parte final del recurso sin precisión alguna sobre la contradicción existente con la resolución recurrido, siendo también aplicable este criterio respecto a los precedentes citados en el Otrosí del memorial de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE del recurso de casación, interpuesto por Yacira Yarusca Cardozo Calizaya, de fs. 1380 a 1393 vta.; únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que en apelación restringida también alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la previsión
- 3)Por último, la parte recurrente señala que en apelación denunció la inexistencia de fundamentación en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese entendido, se advierte que en el primer motivo, la parte recurrente haciendo referencia
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 537/2015 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
